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Redes sociales en la carrera de derecho

El derecho en las redes sociales



Dos ejemplos del uso indebido de las nuevas tecnologías hoy, con una difícil respuesta jurídica, son la divulgación de comentarios vejatorios o injuriosos a través de Internet y la publicación en las redes sociales de la imagen de una persona sin su consentimiento.

Los execrables comentarios vertidos en las redes sociales con motivo de la muerte del torero Víctor Barrio han coincidido con la sentencia del Tribunal Supremo que condena a varias personas por un delito de enaltecimiento del terrorismo, por comentarios vertidos en las redes sociales en el año 2012, es decir, hace ahora cuatro años. El efecto amplificador de Internet y la alarma social provocada obliga a preguntarse ¿está dotado realmente nuestro sistema legal de los mecanismos necesarios para reaccionar ágilmente frente estos comportamientos?

No cabe duda que la sentencia del Tribunal Supremo constituye en sí misma una excelente noticia. El eje de su razonamiento es tan claro como rotundo: la libertad de expresión no puede ofrecer cobijo a expresiones que encierran desprecio a las víctimas, sin que ello suponga criminalizar opiniones discrepantes. Pese a ello y pese a las penas impuestas, los delitos de injurias y amenazas en las redes sociales no dejan de aumentar cada año. Un incremento que llega, además, en el peor momento: el 43% de los juzgados españoles soporta una carga de trabajo superior al 150% de la media fijada por el Consejo General del Poder Judicial. La consecuencia es obvia: unos comentarios constitutivos de delito, tras ser denunciados, pueden tardar años en resolverse. Algo muy similar sucede en la jurisdicción civil, en la que una demanda judicial por intromisión al honor suele tardar cinco años en ser resuelta por el Tribunal Supremo.













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